Esta ley acompañó la vida de la propiedad horizontal desde 1948. De una u otra forma conocemos su contenido y ha guiado nuestra vida consorcial.
Pero con la entrada en vigencia el 1º de agosto de 2015 del Nuevo Código Civil y Comercial esta ley ha sido derogada.
Nos encontramos con un nuevo marco legal que trata en su Libro Cuarto, Título V, la Propiedad Horizontal. Allí se tocan temas generales, facultades y obligaciones de los propietarios, las asambleas, el consejo de propietarios, el administrador, entre otros.
El Nuevo Código pone fin a temas que se han discutido durante años, trae modificaciones a lo que conocíamos y novedades. Y como consecuencia puntos de vista diferentes de los distintos profesionales involucrados en el tema.
Con el correr del tiempo y su implementación podremos aclarar esos puntos, y tendremos una doctrina y jurisprudencia que nos aclare las dudas.
Lo importante hoy es conocer que este nuevo ordenamiento trae cambios, y tenemos que aprovecharlos. Como dice un proverbio chino: “cuando soplan vientos de cambio, algunos construyen muros, otros molinos”.
DESPEDIMOS LA LEY 13512 DE PROPIEDAD HORIZONTAL